ESNNA
En esta agencia turística no promovemos ni permitimos la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
CÓDIGO DE CONDUCTA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En virtud de la Ley Nº 28251; El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha creado la política contra explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) por lo que el código ESNNA y Tingoland Tropical & Tours tienen un convenio de acciones conjuntas para prevenir y erradicar dicho problema.
El presente Código es una declaración formal de libre adhesión que tiene por objeto establecer las normas de conducta para todas las personas que trabajamos en la empresa Tingoland Tropical & Tours encaminadas a tomar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual y de trata de personas asociada a los viajes y el turismo. Este Código de Conducta busca hacer efectivas las obligaciones establecidas en la Ley 28251 y prevenir cualquier conducta ilegal. El Código incluye las siguientes medidas mínimas de control:
- Abstenerse de incluir explícita o subrepticiamente planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en programas de promoción y planes turísticos.
- Abstenerse de proporcionar información, ya sea directamente o a través de intermediarios, sobre lugares donde se coordine o se practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes a los turistas.
- No dirigir a los turistas, ya sea directamente o mediante terceros, a establecimientos o lugares donde se realice la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, incluyendo lugares ubicados en altamar. Además, se prohíbe llevar a turistas a los lugares donde se hospedan con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- No proporcionar vehículos para rutas turísticas con el propósito de explotación o abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a hoteles, lugares de alojamiento, bares, negocios similares y otros establecimientos de servicios turísticos con el propósito de explotación o abuso sexual.
- Tomar medidas para evitar que el personal vinculado a la empresa ofrezca servicios turísticos que permitan actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.
- Denunciar a las autoridades competentes, incluyendo el MINCETUR, cualquier información que la empresa tenga sobre hechos relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la existencia de lugares vinculados con dicha explotación. Además, se garantizará la existencia de canales de denuncia al interior de la empresa.
- Diseñar y difundir al personal de la empresa y a los proveedores de bienes y servicios una política que establezca medidas para prevenir y combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
- Proporcionar capacitación sobre la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes a todo el personal relacionado con la empresa.
- Informar a los usuarios sobre las implicancias legales en Perú de la explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Exhibir de manera visible el presente Código de Conducta y cualquier otro compromiso o medida que el prestador desee asumir para proteger a los niños y adolescentes en los establecimientos comerciales y de alojamiento, de manera que sea visible para los empleados.
«En cumplimiento de la Ley Nº 28251, advertimos a los turistas que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país están sujetos a sanciones penales y administrativas de acuerdo con las leyes vigentes»